¿ Conoces las nuevas ampliaciones referentes a las deducciones por maternidad? Si la respuesta es NO, sigue leyendo o mira el vídeo explicativo.
Actualmente los tres supuestos en los que se puede aplicar la deducción por maternidad son los siguientes:
- Madres de hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, que les obliga a estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o de una mutualidad.
- NUEVA: Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a estar en situación de suspensión de su contrato de trabajo por dos circunstancias: por estar en ERTE total o por ser víctimas de violencia de género, y trabajadoras que pasan a suspender su contrato de trabajo porque tenga un contrato fijo discontinuo y estén en períodos de inactividad en su empresa
- NUEVA: Trabajadoras por cuenta propia (autónomas) que pasen a cobrar la prestación por cese de actividad.
No solo te puedes aplicar esa deducción en el 2022. Si en 2020 y 2021 formabas parte de uno de los supuestos de los nuevos requisitos, a tener derecho a ellos, te los puedes aplicar. En la declaración de la renta 2022 se han habilitado unas casillas en las que puedes incluir estas deducciones (2020-2022). Tenlo en cuenta.
Además recuerda que si tienes derecho a la deducción por maternidad es probable que tengas el incremento de esta deducción por gastos de guardería si tu hijo o hija ha acudido a centros de educación infantil durante esos ejercicios.
No olvides aplicar este incremento tanto en el 2022 como en el 2021 y 2020, si te corresponde.
Todas tus dudas resueltas con Gestoría Romero y Martí.
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