La Reforma Laboral de 2021/2022 trajo consigo un cambio de modelo del contrato de formación en alternancia con dos nuevas modalidades: el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato para la formación en alternancia.

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

¿En que consiste?

Contrato orientado a compatibilizar la formación teórica dentro del marco de los estudios universitarios, formación profesional o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo con la practica laboral con el objetivo de fomentar la inserción laboral y mejorar el perfil profesional de los estudiantes.

¿Quién puede celebrarlos?

Personas que todavia no tienen la cualificación profesional necesaria para el puesto pero que buscan adquirir habilidades.

Sólo se podrá concertar en el caso de:

  • No disponer de la titulación académica necesaria para desempeñar el puesto para el que se forma.
  • No puede haberse agotado al duración máxima de dos años en contratos formativos.
  • No haber desempeñado el ismo puesto de trabajo en otra empresa durante más de 6 meses.
  • En personas que han obtenido su formación a través del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, excepto en el caso del nivel 3, sólo podrá concertarse personas menores de 30 años.

¿Qué incentivos tiene para las empresas?

  • Reducción 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para empresas de menos de 250 trabajadores y de un 75% para las empresas de mayor tamaño.
  • Bonificación en las cuotas empresariales de un 35% de horas de la jornada laboral durante el primer año y de un 15% durante el segundo.
  • Bonificación adicional hasta 60€/mes por estudiante para empresas de más de 5 personas trabajadoras y hasta 80€/mes a las inferiores.

 

Más información: www.gestoriaromeroimarti.es