¿Puede una entidad deducir y solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas después de cesar en su actividad?
La condición de empresario se mantiene hasta que cese efectivamente la actividad. Las cuotas soportadas tras el cese serán deducibles si cumplen ciertos requisitos. El empresario puede solicitar la devolución del Impuesto mediante el modelo 303 del cuarto trimestre.
Más información: www.gestoriaromeroimarti.es