A partir del 1 de enero de 2023, las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes podrán optar por la deducción por maternidad si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: recibir una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento, estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o, en cualquier momento posterior al nacimiento, estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

 

En cuanto a la pregunta de si una mujer con un hijo nacido antes del 1 de enero de 2023 puede tener derecho a la deducción por maternidad en 2023, la respuesta es afirmativa, siempre y cuando en el momento del nacimiento estuviera recibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo, o estuviera dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Además, también generará el derecho a la deducción en el momento en que cotice un mínimo de 30 días en un régimen de la Seguridad Social o mutualidad a partir de septiembre.

 

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