A nuestra oficina nos llegan muchas dudas sobre la declaración de la Renta, así que, ¿Qué mejor que explicarlas un poco ? Descubre los plazos de presentación, las formas de pago y, en su caso, el plazo de devolución de esta. Si tienes alguna otra duda, ¡estamos aquí para ayudarte!
¿Llegaré a tiempo para presentar la renta?
Si, tranquilo/a. El plazo termina el 30 de junio, tenemos plazo suficiente. Ahora, si eliges domiciliar el pago el plazo termina el 27 de junio.
Si me sale a pagar la renta, ¿Cómo la puedo pagar?
Tienes 2 opciones:
1.- Domiciliación bancaria. Es una orden que le damos a Hacienda para que el día 30 de junio nos cargue en nuestra cuenta bancaria el importe correspondiente.
Puedes solicitar un pago único o solicitar el fraccionamiento del pago. Si domicilias todo en un pago único, nos llegará el cargo el día 30 de junio. Si fraccionas el pago, el primer pago te llegará el 30 de junio y corresponderá al 60% del total de la deuda, y el segundo pago nos llegará el 05 de noviembre que corresponderá al 40% restante.
2.- Carta de pago. Se obtiene con el programa de RENTA, se paga en el banco y nos darán un código NRC para proceder a validar a liquidar la renta.
Si me sale a devolver, ¿Cuándo me devuelven la renta?
AEAT puede hacer la devolución desde el día siguiente a la presentación de tu declaración hasta 6 meses desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de la renta del ejercicio (1 de julio).
¿Puede devolverme la renta pasados los seis meses del plazo de presentación de la renta del ejercicio?
Si, pero a partir de esos seis meses, que es el plazo legal establecido, si te devuelven más tarde, te devolverán con intereses de demora por el período extra que han tardado en devolver. Lo más común es que devuelvan dentro del plazo de seis meses.
En Gestoría Romero y Martí estamos preparados para ayudarte en todo momento y hacerte el proceso mucho más fácil.
Contáctanos a través de www.gestoriaromeroymarti.es y empecemos a trabajar juntos.
Comentarios recientes